{"id":228,"date":"2017-08-04T15:00:10","date_gmt":"2017-08-04T15:00:10","guid":{"rendered":"http:\/\/www.laarabogados.cl\/?p=228"},"modified":"2017-08-04T15:00:10","modified_gmt":"2017-08-04T15:00:10","slug":"algunos-alcances-sobre-violencia-escolar","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.laarabogados.cl\/?p=228","title":{"rendered":"ALGUNOS ALCANCES SOBRE VIOLENCIA ESCOLAR"},"content":{"rendered":"<p>Para desarrollar la concepci\u00f3n y consecuencias de la violencia escolar, acoso o bullying, es necesario atender al car\u00e1cter repetitivo, sistem\u00e1tico y la intencionalidad de causar da\u00f1o o perjudicar a alguien que habitualmente es m\u00e1s d\u00e9bil, incluye todas las formas de actitudes agresivas, intencionadas y repetidas, que ocurren sin motivaci\u00f3n evidente, adoptadas por uno o m\u00e1s estudiantes contra otro u otros.<\/p>\n<p>Se advierten como componentes claves del bullying: un desequilibrio de poder entre el acosador y la v\u00edctima, la agresi\u00f3n se lleva a cabo por un acosador o un grupo que intentan da\u00f1ar a la v\u00edctima de un modo intencionado y existencia de un comportamiento agresivo hacia una misma v\u00edctima, que se produce de forma reiterada.<\/p>\n<p>En el a\u00f1o 1983 el profesor Olweus, defini\u00f3 este tipo de violencia como \u00abconducta de persecuci\u00f3n f\u00edsica y\/o psicol\u00f3gica que realiza un estudiante contra otro, al que escoge como v\u00edctima de repetidos ataques\u201d.<\/p>\n<p>En nuestro pa\u00eds, la cuesti\u00f3n es abordada en la Ley N\u00ba 20.536 sobre Violencia Escolar, promulgada con fecha\u00a0 08 de septiembre de 2011, definiendo en su art\u00edculo 16 b) como acoso escolar <em>toda acci\u00f3n u omisi\u00f3n constitutiva de agresi\u00f3n u hostigamiento reiterado, realizada fuera o dentro del establecimiento educacional por estudiantes que, en forma individual o colectiva, atenten en contra de otro estudiante, vali\u00e9ndose para ello de una situaci\u00f3n de superioridad o de indefensi\u00f3n del estudiante afectado, que provoque en este \u00faltimo, maltrato, humillaci\u00f3n o fundado temor de verse expuesto a un mal de car\u00e1cter grave, ya sea por medios tecnol\u00f3gicos o cualquier otro medio, tomando en cuenta su edad y condici\u00f3n.<\/em><\/p>\n<p>La conducta se puede desplegar por cualquier medio, sea f\u00edsico, psicol\u00f3gico e incluso mediante el uso de tecnolog\u00edas, como Internet o celulares y se identifican como autores de violencia escolar un solo estudiante o un grupo de estudiantes, como tambi\u00e9n los adultos pertenecientes a la comunidad educativa, siendo a\u00fan m\u00e1s reprochable cuando detenten una posici\u00f3n de autoridad dentro de la comunidad educativa, como directores o profesores.<\/p>\n<p>Para efectos de prevenir y evitar episodios de acoso escolar en el interior de los establecimientos educacionales se debe constituir un Consejo Escolar o un Comit\u00e9 de Buena Convivencia Escolar que promueva la buena convivencia escolar y evite cualquier tipo de agresi\u00f3n, hostigamiento y violencia f\u00edsica o psicol\u00f3gica hacia los estudiantes.<\/p>\n<p>En caso de la ocurrencia de un hecho constitutivo de acoso o violencia escolar, los padres, madres, apoderados, profesionales y docentes de la comunidad educativa, deben denunciarlo al establecimiento seg\u00fan dicte su reglamento interno, debi\u00e9ndose aplicar las medidas contempladas como una medida pedag\u00f3gica hasta la cancelaci\u00f3n de la matr\u00edcula, si las autoridades del establecimiento no aplican las medidas correctivas, disciplinarias o pedag\u00f3gicas, pueden ser sancionadas por el Ministerio de Educaci\u00f3n con multas de hasta 50 utm, que se duplicar\u00e1n en caso de reincidencia.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s las v\u00edctimas podr\u00e1n accionar ante los tribunales ordinarios con el objeto de obtener una indemnizaci\u00f3n de perjuicios y eventualmente una sanci\u00f3n penal si el caso constituye un il\u00edcito penal tal como un delito de lesiones, robos, hurtos o abusos sexuales, resultando procedente aplicar el cat\u00e1logo de sanciones previstas en la Ley N\u00ba 20.084 que establece un Sistema de Responsabilidad de los Adolescentes por Infracciones a la Ley Penal, a los adolescentes que hubieren cometido un delito siendo mayores de catorce y menores de dieciocho a\u00f1os.<\/p>\n<p>A nivel normativo comparado e interno que refiere al acoso escolar se identifica la Ley para No Dejar a Ning\u00fan Ni\u00f1o Atr\u00e1s o No Child Left Behind Act, conocida como \u00abNCLBA\u00bb por sus siglas en ingl\u00e9s, dictada en los Estados Unidos de Am\u00e9rica en el a\u00f1o 2001, la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o, la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos, la Constituci\u00f3n pol\u00edtica de la Rep\u00fablica, la Ley N\u00ba 18.962, Org\u00e1nica Constitucional de Ense\u00f1anza, la Ley sobre Subvenci\u00f3n del Estado a Establecimientos Educacionales, entre otras.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Para desarrollar la concepci\u00f3n y consecuencias de la violencia escolar, acoso o bullying, es necesario atender al car\u00e1cter repetitivo, sistem\u00e1tico y la intencionalidad de causar da\u00f1o o perjudicar a alguien que habitualmente es m\u00e1s d\u00e9bil, incluye todas las formas de actitudes agresivas, intencionadas y repetidas, que ocurren sin motivaci\u00f3n evidente, adoptadas por uno o m\u00e1s estudiantes contra otro u otros. Se advierten como componentes claves del bullying: un desequilibrio de poder entre el acosador y la v\u00edctima, la agresi\u00f3n se lleva a cabo por un acosador o un grupo que intentan da\u00f1ar a la v\u00edctima de un modo intencionado y existencia de un comportamiento agresivo<a class=\"more-link\" href=\"https:\/\/www.laarabogados.cl\/?p=228\">LEER M\u00c1S&#8230;<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[4],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.laarabogados.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/228"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.laarabogados.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.laarabogados.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.laarabogados.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.laarabogados.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=228"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.laarabogados.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/228\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":229,"href":"https:\/\/www.laarabogados.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/228\/revisions\/229"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.laarabogados.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=228"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.laarabogados.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=228"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.laarabogados.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=228"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}