{"id":236,"date":"2017-10-22T23:17:57","date_gmt":"2017-10-22T23:17:57","guid":{"rendered":"http:\/\/www.laarabogados.cl\/?p=236"},"modified":"2017-10-22T23:17:57","modified_gmt":"2017-10-22T23:17:57","slug":"sobre-el-regimen-patrimonial-del-matrimonio","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.laarabogados.cl\/?p=236","title":{"rendered":"SOBRE EL R\u00c9GIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO"},"content":{"rendered":"<p>El origen del r\u00e9gimen patrimonial del matrimonio se remonta a Roma donde la uni\u00f3n conyugal constitu\u00eda una situaci\u00f3n de convivencia que no alteraba la pertenencia de los bienes, por lo que marido y mujer manten\u00edan el dominio de los mismos que tuviesen antes de contraer matrimonio. Sin embargo, los efectos patrimoniales se derivaban del poder marital, pudi\u00e9ndose celebrar matrimonios con o sin dicho poder sobre la mujer, desapareciendo o manteniendo su capacidad patrimonial.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El r\u00e9gimen patrimonial del matrimonio se define como el estatuto jur\u00eddico de administraci\u00f3n de la econom\u00eda de los c\u00f3nyuges entre s\u00ed y respecto de terceros y se encuentra regulado en nuestro C\u00f3digo Civil y en la Ley de Matrimonio Civil.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En nuestro pa\u00eds existen tres modalidades de reg\u00edmenes: sociedad conyugal, separaci\u00f3n total de bienes y participaci\u00f3n en los gananciales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El primero consiste en una sociedad de bienes compuesto por el patrimonio de ambos c\u00f3nyuges que es administrado por el marido, por la tanto la mujer deja de ser propietaria y administradora de sus bienes, salvo que cuente con un patrimonio reservado previsto en el art\u00edculo 150 del C\u00f3digo Civil que proviene del ejercicio una industria, profesi\u00f3n o empleo separada de su marido o sea titular de alguno de los patrimonios contemplados en los art\u00edculos 166 \u00f3 167 del mismo C\u00f3digo, el primero referidos a las donaciones, herencias o legados de bienes con expresa condici\u00f3n que tales bienes no los administre el marido y, en segundo, respecto de las convenciones que los futuros c\u00f3nyuges celebren y en que pacten que alguna parte de los bienes de la mujer casada s\u00f3lo sean administrados por ella. \u00c9ste, es el sistema de car\u00e1cter general, dado que se constituye entre los c\u00f3nyuges por el s\u00f3lo hecho del matrimonio y a falta de pacto de r\u00e9gimen de separaci\u00f3n total de bienes o de participaci\u00f3n en los gananciales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El segundo, implica que los bienes y administraci\u00f3n de cada c\u00f3nyuge lo mantienen \u00e9stos de forma separada antes y durante el matrimonio, de modo tal que cada uno administra, goza y dispone de sus bienes sin necesidad de autorizaci\u00f3n o intervenci\u00f3n del otro.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Finalmente, el de participaci\u00f3n en los gananciales, alude un r\u00e9gimen de separaci\u00f3n de patrimonios de ambos c\u00f3nyuges, pero si el r\u00e9gimen termina o se disuelve el matrimonio se compara el patrimonio inicial de cada c\u00f3nyuge, debidamente reajustado, con el patrimonio final de cada uno, si el patrimonio final excede al originario la diferencia constituye gananciales y \u00e9stos que se dividen en partes iguales entre el marido y la mujer.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Es posible que los c\u00f3nyuges durante la vigencia del matrimonio les interese modificar el r\u00e9gimen patrimonial, pudiendo sustituir el r\u00e9gimen patrimonial de sociedad conyugal, por el de separaci\u00f3n total de bienes o por el r\u00e9gimen de participaci\u00f3n en los gananciales o el r\u00e9gimen de separaci\u00f3n de bienes por el de participaci\u00f3n en los gananciales, no obstante, el legislador impide mutar el r\u00e9gimen de separaci\u00f3n de bienes o participaci\u00f3n en los gananciales por el de sociedad conyugal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En derecho comparado, tenemos las realidades de Argentina en que existen dos reg\u00edmenes tales como comunidad de bienes y separaci\u00f3n de bienes. El primero distingue entre bienes propios de cada c\u00f3nyuge, respecto de los cuales el otro c\u00f3nyuge no tendr\u00e1 ning\u00fan derecho al momento de la liquidaci\u00f3n de la sociedad conyugal y los bienes gananciales que deber\u00e1n ser compartidos porque se presume la colaboraci\u00f3n afectiva y material que hicieron posible su adquisici\u00f3n. Mientras que en el segundo los c\u00f3nyuges conservan la libre administraci\u00f3n y disposici\u00f3n de sus bienes personales, y cada uno de ellos responde por las deudas por \u00e9l contra\u00eddas, con excepci\u00f3n de aquellas contra\u00eddas por uno de los c\u00f3nyuges para solventar las necesidades ordinarias del hogar o el sostenimiento y la educaci\u00f3n de los hijos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En M\u00e9xico, se clasifican en reg\u00edmenes de comunidad, de separaci\u00f3n y mixtos, el primero se caracteriza por la existencia de un patrimonio com\u00fan, cuya propiedad es de ambos c\u00f3nyuges, el segundo se constituye al permanecer singularizado el patrimonio de los c\u00f3nyuges antes y durante el matrimonio, conservando cada c\u00f3nyuge la propiedad y la administraci\u00f3n de sus bienes y el \u00faltimo est\u00e1 formado por bienes o patrimonios de cada uno de los c\u00f3nyuges como por bienes de ambos en comunidad y en caso de disolverse el matrimonio cada uno deber\u00e1 participar de las ganancias obtenidas en el patrimonio del otro.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En Espa\u00f1a existen tres posibilidades r\u00e9gimen econ\u00f3mico de gananciales, r\u00e9gimen de participaci\u00f3n y r\u00e9gimen de separaci\u00f3n de bienes, el primero consiste en la sociedad en la cual se hacen comunes para los c\u00f3nyuges las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquier de ellos, que les ser\u00e1n atribuidos por mitad al disolverse aqu\u00e9lla, en el segundo cada c\u00f3nyuge conserva la propiedad, administraci\u00f3n y gesti\u00f3n de los propios bienes y no se forma un masa com\u00fan y el tercero mientras el matrimonio existe se produce una comunidad de bienes, cuando termina surge el derecho de cada c\u00f3nyuge a participar en las ganancias obtenidas por el otro durante el tiempo en que dicho r\u00e9gimen ha estado vigente.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El origen del r\u00e9gimen patrimonial del matrimonio se remonta a Roma donde la uni\u00f3n conyugal constitu\u00eda una situaci\u00f3n de convivencia que no alteraba la pertenencia de los bienes, por lo que marido y mujer manten\u00edan el dominio de los mismos que tuviesen antes de contraer matrimonio. Sin embargo, los efectos patrimoniales se derivaban del poder marital, pudi\u00e9ndose celebrar matrimonios con o sin dicho poder sobre la mujer, desapareciendo o manteniendo su capacidad patrimonial. &nbsp; El r\u00e9gimen patrimonial del matrimonio se define como el estatuto jur\u00eddico de administraci\u00f3n de la econom\u00eda de los c\u00f3nyuges entre s\u00ed y respecto de terceros y se encuentra regulado en nuestro<a class=\"more-link\" href=\"https:\/\/www.laarabogados.cl\/?p=236\">LEER M\u00c1S&#8230;<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[4],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.laarabogados.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/236"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.laarabogados.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.laarabogados.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.laarabogados.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.laarabogados.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=236"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.laarabogados.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/236\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":237,"href":"https:\/\/www.laarabogados.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/236\/revisions\/237"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.laarabogados.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=236"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.laarabogados.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=236"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.laarabogados.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=236"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}