SOBRE EL MARCO PROTECCIONAL DE LOS MIGRANTES EN CHILE
El artículo 13 de la Declaración Universal de Derechos Humanos afirma el derecho a la libertad de circulación y residencia, derecho que se materializa en el fenómeno global denominado migración, que se origina por personas que salen de su lugar de origen para residir de modo temporal o definitivo en otro sitio. En el país de destino, los migrantes no deben recibir un trato discriminatorio por tener una distinta nacionalidad, origen o raza, sino que se les debe reconocer como personas y que como tales gozan de la dignidad inherente a todo ser humano, debiendo recibir el trato igualitario de un nacional del Estado alLEER MÁS…
