SOBRE EL MARCO PROTECCIONAL DE LOS MIGRANTES EN CHILE

El artículo 13 de la Declaración Universal de Derechos Humanos afirma el derecho a la libertad de circulación y residencia, derecho que se materializa en el fenómeno global denominado migración, que se origina por personas que salen de su lugar de origen para residir de modo temporal o definitivo en otro sitio.

 

En el país de destino, los migrantes no deben recibir un trato discriminatorio por tener una distinta nacionalidad, origen o raza, sino que se les debe reconocer como personas y que como tales gozan de la dignidad inherente a todo ser humano, debiendo recibir el trato igualitario de un nacional del Estado al que emigran, ello como materialización de otro derecho humano que es la igualdad y la no discriminación, y en plena armonía con la dignidad del ser humano.

 

Nuestra Constitución Política de la República consagra el derecho de todo extranjero a entrar libremente al país, sin embargo, también contempla un mandato genérico de regulación normativa para el ejercicio del derecho siendo este el Decreto Ley N° 1.094, que establece normas sobre extranjeros en Chile del año 1975 y el Decreto Supremo Nº 597 del año 1984. Tales normas legales fueron concebidas, en su momento, bajo el principio de seguridad interna, siendo superadas por el desarrollo de los movimientos migratorios actuales y disonante de los derechos y obligaciones reconocidos y establecidos para los migrantes a nivel internacional, resultando indispensable su modificación sustentada en principios de igualdad, no discriminación y recogiendo una realidad social que se nos impone como país.

 

Es así, que con fecha 21 de agosto de 2017, el actual Gobierno firmó y envió el proyecto de Ley de Migración al Congreso Nacional, a fin de mejorar la calidad de vida e integración de los migrantes, iniciándose, el 04 de septiembre de 2017, la revisión del proyecto de ley en la Comisión de Gobierno de la Cámara de Diputados.

 

Las principales ideas del proyecto de ley son: la asimilación de los extranjeros con visas de residencia, estudiante, sujeta a contrato o temporaria, a la condición de residentes temporales; la residencia temporal habilitará a su titular para desarrollar cualquier actividad lícita y podrá otorgarse hasta por 2 años, prorrogables, de conformidad con lo señalado en el reglamento; la definición de categorías migratorias de permiso de turista, permiso de visitante, habitante de zona fronteriza, residente temporal, residente oficial y residente definitivo; el establecimiento de prohibiciones respecto a personas condenadas, prófugas o que se encuentren en medio de un proceso judicial; la creación de un Registro Nacional de Extranjeros a cargo de la Subsecretaría del Interior y cuyo carácter será reservado y la igualdad de los derechos a la salud, educación y trabajo de los migrantes, contemplando que los extranjeros tengan garantizado el acceso a atención médica en establecimientos de salud pública, la admisión a cualquier establecimiento de educación pública de los hijos de migrantes y que quienes contraten trabajadores extranjeros deberán cumplir con todas las obligaciones en materia de derecho laboral contempladas en las leyes de nuestro país.

 

Preciso resulta indicar que ya en el año 2005 Chile ratificó la Convención Internacional sobre Protección de los Derechos de todos/as los Trabajadores/as Migratorios/as y de sus Familiares, lo que implica para el Estado la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos consagrados en este tratado, en específico el derecho al trabajo, afirmando que las personas migrantes deberán gozar del mismo trato que reciben los y las nacionales del país en que se encuentran, respecto de la remuneración y otras condiciones laborales.

 

Asimismo, a fin de dar protección a los migrantes en Chile en el año 2010 entró en vigor la Ley Nº 20.430 que establece disposiciones sobre protección de refugiados y en el año 2011, la Ley Nº 20.507 que tipifica los delitos de tráfico ilícito de migrantes y trata de personas y establece normas para su prevención y más efectiva persecución criminal.

 

Entendemos que la efectiva y oportuna protección de los migrantes en Chile se genera mediante una orgánica de acciones institucionales que ampare el ciclo de vida del migrante abordando ingreso, permanencia y salida de nuestro país, evitando su vulnerabilidad y promoviendo el desarrollo social. Para ello resulta interesante considerar las experiencias comparadas de España, Argentina y Uruguay, países que han establecido políticas públicas basadas en iniciativas exclusivas para esta población referidas a vivienda, educación, salud y trabajo y políticas sociales sustentadas en los principios de no discriminación e inclusión social en igualdad de oportunidades.

 

No hay que olvidar, en este tema, que finalmente, gran parte de quienes vivimos en este país, fuimos, alguna vez, migrantes.

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