En el contexto de las nuevas necesidades de nuestra sociedad y promoviendo el respeto de las libertades fundamentales y los derechos humanos, valorando su universalidad, indivisibilidad e interdependencia, el Ejecutivo envió, en el año 2005, un proyecto de ley que establecía medidas en contra de la discriminación, iniciándose su tramitación parlamentaria de la ley que demoró siete años. Sólo cuando se le otorgó suma urgencia, luego de la ocurrencia de un hecho grave en que individuos adherentes al Neonazismo dieran muerte tras una golpiza al joven homosexual Daniel Zamudio, haciendo patente la falta de legislación en nuestro país en cuanto a la tolerancia sexual, xenofobia y discriminación en general, se tomó conciencia de lo indispensable que era un estatuto de protección al derecho de toda persona a no ser discriminado arbitrariamente, el proyecto avanzó hasta su culminación.
Así surge la Ley Nº 20.609 que establece medidas contra la discriminación, conocida por la opinión pública como ley antidiscriminación o ley Zamudio, la cual fue promulgada el 12 de julio del año 2012 y publicada en el Diario Oficial el 24 de julio del mismo año.
Su objetivo fundamental, el cual se describe en el artículo 1º, es instaurar un mecanismo judicial que permita restablecer eficazmente el imperio del derecho toda vez que se cometa un acto de discriminación arbitraria, además establece un procedimiento judicial y medidas sancionatorias en caso de comisión de un acto de ese tipo, todo lo cual se encuentra en concordancia con lo previsto en el artículo 19 Nº 2 de la Constitución Política de la República que consagra el principio y derecho fundamental de igualdad ante la ley, el que en su inciso segundo dispone que “ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias”.
Esta regulación ha permitido avanzar en el respeto y protección del ejercicio legítimo de los derechos fundamentales de todos a cada uno de los habitantes de nuestro país, independiente de su raza, nacionalidad, situación económica, idioma, ideología, religión, participación en organizaciones gremiales, sexo, orientación sexual, identidad de género, estado civil, edad, filiación, apariencia personal y enfermedad o discapacidad, promoviendo el desarrollo legal del derecho a la igualdad ante la ley y la prohibición de la discriminación arbitraria.
No obstante se han formulado alcances al contenido de la ley, derivado de ciertos pasajes confusos o incompletos, entre ellos: que no puede calificarse como una norma general antidiscriminación atendido a su escaso contenido de derecho antidiscriminatorio sustantivo, la definición deficiente de discriminación arbitraria el cual detalla un conjunto de conductas que podrían constituir discriminación, la ley vincula el concepto de no discriminación a la vulneración de otro derecho, la aproximación dudosa a las categorías sospechosas o más bien ejemplificaciones de discriminación arbitraria, la esfera limitada del objetivo de la ley, el deber genérico y confuso del Estado, entre otras.
En cuanto al escenario jurisprudencial, nuestros tribunales civiles de justicia se han pronunciado respecto de la acción antidiscriminación prevista en el título II de la citada ley en el periodo comprendido entre el mes de diciembre de 2012 al mes de febrero de 2015, dictando 36 sentencias de primera instancia, acogiendo en 9 casos las acciones legales antidiscriminatorias, en la Región Metropolitana se han dictado 11 sentencias, en la Región de La Araucanía 6 sentencias y en las Regiones de Coquimbo y Antofagasta 4 sentencias cada una. Es así que la primera sentencia condenatoria se dictó a casi cuatro meses de la vigencia de la ley por el Tercer Juzgado Civil de Santiago, la cual condenó a la Sociedad Comercial Marín Limitada a pagar 50 unidades tributarias mensuales por cometer un acto discriminatorio al negar el ingreso a una pareja de mujeres a un motel.
Resulta interesante apuntar que durante el año 2016 la Corte Suprema rechazó el recurso de casación y confirmó la sentencia que condenó al pago de una multa a beneficio fiscal de 50 unidades tributarias mensuales a la empresa Latam Airlines (Lan) por discriminación arbitraria hacia una pasajera que se trasladaba en silla de ruedas y a quien le impidieron viajar entre Temuco y Santiago en septiembre de 2013, argumentando que debido a su discapacidad debía trasladarse acompañada por un tercero.
Al observar las normativas comparadas, se advierte que también existen regulaciones antidiscriminación como por ejemplo en Alemania con la Ley General de Igualdad de Trato, en Sudáfrica la Constitución, en México con la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, en Brasil con la Constitución, la legislación laboral y de protección a la infancia y la ancianidad, entre otras.

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