ALGUNOS ALCANCES SOBRE VIOLENCIA ESCOLAR

Para desarrollar la concepción y consecuencias de la violencia escolar, acoso o bullying, es necesario atender al carácter repetitivo, sistemático y la intencionalidad de causar daño o perjudicar a alguien que habitualmente es más débil, incluye todas las formas de actitudes agresivas, intencionadas y repetidas, que ocurren sin motivación evidente, adoptadas por uno o más estudiantes contra otro u otros.

Se advierten como componentes claves del bullying: un desequilibrio de poder entre el acosador y la víctima, la agresión se lleva a cabo por un acosador o un grupo que intentan dañar a la víctima de un modo intencionado y existencia de un comportamiento agresivo hacia una misma víctima, que se produce de forma reiterada.

En el año 1983 el profesor Olweus, definió este tipo de violencia como «conducta de persecución física y/o psicológica que realiza un estudiante contra otro, al que escoge como víctima de repetidos ataques”.

En nuestro país, la cuestión es abordada en la Ley Nº 20.536 sobre Violencia Escolar, promulgada con fecha  08 de septiembre de 2011, definiendo en su artículo 16 b) como acoso escolar toda acción u omisión constitutiva de agresión u hostigamiento reiterado, realizada fuera o dentro del establecimiento educacional por estudiantes que, en forma individual o colectiva, atenten en contra de otro estudiante, valiéndose para ello de una situación de superioridad o de indefensión del estudiante afectado, que provoque en este último, maltrato, humillación o fundado temor de verse expuesto a un mal de carácter grave, ya sea por medios tecnológicos o cualquier otro medio, tomando en cuenta su edad y condición.

La conducta se puede desplegar por cualquier medio, sea físico, psicológico e incluso mediante el uso de tecnologías, como Internet o celulares y se identifican como autores de violencia escolar un solo estudiante o un grupo de estudiantes, como también los adultos pertenecientes a la comunidad educativa, siendo aún más reprochable cuando detenten una posición de autoridad dentro de la comunidad educativa, como directores o profesores.

Para efectos de prevenir y evitar episodios de acoso escolar en el interior de los establecimientos educacionales se debe constituir un Consejo Escolar o un Comité de Buena Convivencia Escolar que promueva la buena convivencia escolar y evite cualquier tipo de agresión, hostigamiento y violencia física o psicológica hacia los estudiantes.

En caso de la ocurrencia de un hecho constitutivo de acoso o violencia escolar, los padres, madres, apoderados, profesionales y docentes de la comunidad educativa, deben denunciarlo al establecimiento según dicte su reglamento interno, debiéndose aplicar las medidas contempladas como una medida pedagógica hasta la cancelación de la matrícula, si las autoridades del establecimiento no aplican las medidas correctivas, disciplinarias o pedagógicas, pueden ser sancionadas por el Ministerio de Educación con multas de hasta 50 utm, que se duplicarán en caso de reincidencia.

Además las víctimas podrán accionar ante los tribunales ordinarios con el objeto de obtener una indemnización de perjuicios y eventualmente una sanción penal si el caso constituye un ilícito penal tal como un delito de lesiones, robos, hurtos o abusos sexuales, resultando procedente aplicar el catálogo de sanciones previstas en la Ley Nº 20.084 que establece un Sistema de Responsabilidad de los Adolescentes por Infracciones a la Ley Penal, a los adolescentes que hubieren cometido un delito siendo mayores de catorce y menores de dieciocho años.

A nivel normativo comparado e interno que refiere al acoso escolar se identifica la Ley para No Dejar a Ningún Niño Atrás o No Child Left Behind Act, conocida como «NCLBA» por sus siglas en inglés, dictada en los Estados Unidos de América en el año 2001, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Constitución política de la República, la Ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, la Ley sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales, entre otras.

 

 

 

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